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    Cursos disponibles

    Profesor Titular: Dr. Israel Herrera Flores [email protected]

    La Radiología Pediátrica se dedica al estudio y el diagnóstico por imágenes de las enfermedades congénitas y adquiridas en el feto, recién nacido, lactante, escolar y adolescente. El niño presenta patologías que son generalmente distintas a las del adulto y cuando son similares, la presentación clínica, el pronóstico y el tratamiento son diferentes.

    Aun cuando se comparte con el resto de la Radiología el uso de técnicas de imagen para apoyar un diagnóstico, la Radiología Pediátrica tiene como factor diferenciador el estudio del ser humano en desarrollo, por tal motivo el conocimiento de este lo acerca a la pediatría y a una mayor profundización de ciencias básicas, dirigiendo una particular mirada a las alteraciones congénitas desde su origen.




    Profesora: Dra. Claudia Padilla Estrada

    Inicia lunes 20 de abril.

    Las clases se impartirán vía remota, por la aplicación zoom.

    Lunes a viernes a las 7:00 am.

    Cualquier residente de cualquier grado puede accesar.

    Libros y manuales

    Libros de consulta

    STAR MEDICA HOSPITAL INFANTIL PRIVADO

    JEFATURA DE ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN

    COMITÉ DE ENSEÑANZA

    Norma Oficial Mexicana Para la Organización y Funcionamiento De Las Residencias Médicas. NOM-001-SSA3-2012.

    Reglamento Interno:

      • Obligaciones Para los Médicos Residentes
      • Actividades
      • Rotaciones Externas
      • Rotaciones Internas
      • Faltas al Reglamento
      • Sanciones

    Puntos Relevantes de la Norma.

    Esta norma tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de residencias médicas, en las unidades médicas receptoras de residentes de las instituciones del Sistema Nacional de Salud (conjunto de dependencias e instituciones de salud responsables de la organización y funcionamiento de las residencias médicas).

    Esta norma es de observancia obligatoria para el responsable de enseñanza, así como para quienes intervengan en los procesos de selección, autorización, integración, actualización, enseñanza y tutoría de las residencias médicas en los establecimientos de atención médica considerados como unidades médicas receptoras de residentes que conforman el Sistema Nacional de Residencias Médicas.

    Las relaciones entre los médicos residentes y la institución de salud de la que dependan las unidades médicas receptoras de residentes deben regirse por las disposiciones jurídicas aplicables, la normatividad institucional y las disposiciones de esta norma.

    • Las residencias médicas que se efectúen en las unidades médicas deben de tener como base la celebración de un convenio específico de colaboración entre la institución de salud y la educación superior, en el que se especifiquen las obligaciones de ambas.
    • La duración de la residencia médica (conjunto de actividades, asistenciales y de investigación que debe cumplir el médico residente dentro de las unidades médicas receptoras) deberá ser por el tiempo estipulado en los programas académico y operativo correspondientes.
    • El programa operativo (documento que describe las actividades que debe realizar el médico residente) deberá incluir la rotación de campo en el último año de las residencias médicas de cirugía general, ginecología y obstetricia, medicina interna, pediatría, medicina familiar y anestesiología, con una duración no menor de tres ni mayor de seis meses en unidades médicas receptoras de residentes de 30 camas censables o más.

    Los responsables de enseñanza de las unidades médicas receptoras de residentes deben desarrollar las siguientes funciones:

    1. Mantener una relación funcional con las instituciones con las instituciones de educación superior que avalan las residencias médicas.
    2. Planear y programar las actividades de enseñanza de las unidades médicas receptoras de residentes, que faciliten el cumplimiento de los programas académicos (documento emitido por la institución de educación superior que contiene elementos del plan de estudios de la residencia médica) y operativos de todas las residencias, médicas que impartan en dichas unidades.
    3. Colaborar en la elaboración y en el cumplimiento de los programas académicos y operativos de las residencias médicas.
    4. Facilitar la utilización de los recursos existentes en las unidades médicas receptoras de residentes para el desarrollo de las actividades educativas.
    5. Establecer los mecanismos de evaluación en las residencias médicas.
    6. Coordinar la evaluación de los médicos residentes con los jefes de servicio y profesores titulares de las residencias médicas.
    7. Promover que los profesores de residencias médicas acudan por lo menos a un curso anual de actualización.

    Las unidades médicas receptoras de residentes en los cuales se realicen las residencias médicas, podrán solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.

    DISPOSICIONES PARA LAS UNIDADES MÉDICAS RECEPTORAS DE RESIDENTES.

    1. Las unidades médicas receptoras de residentes, deben clasificarse en sede (principal unidad médica receptora de residentes donde se generan los programas académico y operativo), subsede (unidad médica receptor de residentes, en la que el médico residente puede desarrollar parte del programa operativo y académico) y para rotación de campo (conjunto de actividades de carácter temporal contenidas en el programa operativo).
    2. En las sedes en las que el médico residente no puede desarrollar la totalidad de las actividades contenidas en los programas académico y operativo, debe apoyarse en subsedes para el logro de los objetivos establecidos.
    3. Las sedes deben establecer coordinación continúa con las correspondientes.
    4. La autorización y evaluación continua de las unidades médicas receptoras de residentes como sedes, subsedes o para rotación de campo, deben ser responsabilidad de la jefatura de enseñanza de la institución de salud de la cual dependen atendiendo a las recomendaciones de la Comisión Interinstitucional para la formación de Recursos Humanos para la Salud.
    5. Las sedes deben cumplir con las características establecidas en los programas académico y operativo de las residencias médicas.
    6. Las subsedes deben cumplir con las características requeridas para desarrollar el complemento de los programas académico y operativo de las residencias médicas.
    7. Las unidades médicas receptoras de residentes para rotación de campo, deben contar con la infraestructura, equipamiento y personal requeridos para la práctica de la especialidad médica de que se trate y para desarrollar los programas académico y operativo correspondientes así como comedor y área de descanso para los médicos residentes que estén realizando la guardia correspondiente. Dichas unidades deben ubicarse en ciudades pequeñas, en zonas rurales o marginadas.
    8. Las unidades médicas receptoras residentes deben contar con una unidad administrativa de enseñanza, la cual debe ser dirigida por un médico que haya efectuado estudios de posgrado en el campo de la salud y con experiencia docente.
    9. Las unidades médicas receptoras de residentes deben contar con comedor; así como con área de descanso para los médicos residentes que estén de guardia (actividades calendarizadas adicionales a las que el médico residente debe realizar durante la jornada laboral).
    10. Las unidades médicas receptoras de residentes deben cumplir con las normas siguientes:
    • NOM-005-SSA3-2010. Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
    • NOM-197-SSA1-2000. Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
    • NOM-206-SSA1-2002. Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica.

    INGRESO Y PERMANENCIA EN LAS UNIDADES MÉDICAS DE RESIDENTES DEL SISTEMAS NACIONAL DE RESIDENCIAS Médicas.

    Los aspirantes a ingresar a las unidades médicas receptoras de residentes del Sistema Nacional de Residencias Médicas deberán:

    • Presentar la constancia vigente de seleccionado, obtenida mediante el Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas.
    • Cumplir con los requisitos de ingreso establecidos por la institución de salud y la institución de educación superior.
    • Comprobar el buen estado de salud físico y mental, mediante el certificado expedido por una institución del Sector Salud.
    • Contar con la aptitud requerida para realizar la residencia médica para la cual fue seleccionado.
    • Para su permanencia en la residencia médica, los médicos residentes deben cumplir con los que establezcan las instituciones de salud y de educación superior.

    Guardias

    Los médicos residentes deben cumplir solamente las guardias previstas en el programa operativo correspondiente, las cuales deberán calendarizarse para desarrollar puntualmente el programa académico, incluyendo la frecuencia, horario y duración, mismas que ocurrirán tres veces por semana como máximo y tendrán intervalos de por lo menos dos días entre cada una de ellas.

    Los sábados, domingos y días festivos, la duración de las guardias es de 24 horas; iniciando y concluyendo actividades según se especifique en la normatividad de la institución de salud. Los médicos residentes que terminen su guardia en día hábil, deben continuar las actividades descritas para el turno matutino en el programa operativo. Los médicos residentes no deberán acreditar guardias a través de otro médico residente.

    DISPOSICIONES PARA LOS PROFESORES TITULAR Y ADJUNTO

    Para cumplir los requisitos académicos y profesionales y requerimientos establecidos por la institución de educación superior que reconoce las residencias médicas, se deberá:

    1. 1.Cumplir con los requisitos académicos y profesionales de la institución de educación superior que reconoce las residencias médicas.

    1. 2.Cumplir con los requerimientos siguientes para ser propuestos por las instituciones de salud como profesor titular o adjunto de residencia médica en unidades médicas receptoras de residentes:

    i) Ser médico especialista en la disciplina respectiva y contar con cédula con efecto de patente para ejercer profesionalmente la especialidad correspondiente.

    ii) Tener experiencia docente de por lo menos un año en la residencia médica correspondiente.

    iii) Estar adscrito en la unidad médica receptora de residentes.

    3. Cumplir durante su estancia en la unidad médica receptora de residentes, las actividades siguientes:

    i) Coordinar y supervisar las actividades asistenciales, académicas y de investigación de los médicos residentes.

    ii) Colaborar en la elaboración del programa operativo.

    iii) Evaluar el aprendizaje de los médicos residentes, de acuerdo con los programas académico y operativo de la residencia médica.

    iv) Supervisar el desarrollo de los programas académico y operativo de la residencia médica.

    v) Evaluar el desempeño de los profesores que participan con él, en la residencia médica.

    vi) Notificar por escrito a los médicos residentes su situación de promovidos o no promovidos.

    Para el desarrollo óptimo de la residencia médica, el profesor titular debe contar con la colaboración de profesores adjuntos, auxiliares, invitados externos, ayudantes u otros de acuerdo a la nomenclatura existente en la unidad médica receptora de residentes.

    DERECHOS DE LOS MÉDICOS RESIDENTES

    Son derechos de los médicos residentes:

    1. Recibir las remuneraciones y prestaciones estipuladas por la institución de salud.
    2. Recibir los programas académico y operativo de la residencia médica correspondiente.
    3. Recibir la educación de posgrado correspondiente.
    4. Recibir trimestralmente por parte del profesor titular, las calificaciones de su desempeño en la residencia médica.
    5. Contar permanentemente con la asesoría de los médicos adscritos al servicio, durante el desarrollo de las actividades diarias y las guardias.
    6. Disfrutar de dos periodos vacacionales por año de diez días hábiles cada uno, de conformidad con lo señalado en el programa operativo correspondiente.
    7. Recibirán alimentación durante la jornada de trabajo así como en las guardias respectivas.
    8. Semestralmente, se les proporcionarán dos uniformes y un par de zapatos blancos.
    9. Utilizar los servicios de bibliohemeroteca y de apoyo didáctico existentes en la unidad médica receptora de residentes.
    10. Utilizar las áreas de descanso durante las guardias.
    11. Asistir a eventos académicos extracurriculares, cuando a juicio del profesor titular de la residencia médica.
    12. Recibir el diploma de la institución de salud la constancia respectiva, al concluir satisfactoriamente cada uno de los ciclos académicos establecidos en el programa académico.
    13. Recibir de la institución de salud en la cual realiza la residencia médica, según sus disposiciones en la materia, asistencia médica.
    14. Realizar actividades de investigación de salud en la cual realiza la residencia médica.
    15. Recibir de la institución de salud la constancia respectiva y el diploma por concluir satisfactoriamente la residencia médica, asesoría y defensa jurídica en aquellos casos de demanda, actividades de investigación en salud, bajo la asesoría y supervisión del profesor titular y asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.

    OBLIGACIONES DEL Médico RESIDENTE

    Son obligaciones de los médicos residentes:

    • Cumplir las actividades establecidas en los programas académico y operativo correspondientes a la residencia médica.
    • Someterse y aprobar los exámenes periódicos de evaluación de conocimientos y destrezas adquiridas, de acuerdo con los programas académico y operativo correspondientes.
    • Realizar cuando menos un trabajo de investigación médica durante su residencia médica.
    • Participar, durante su adiestramiento clínico, quirúrgico o de campo, en el estudio y tratamiento de los pacientes o de las poblaciones que se les encomienden.
    • Permanecer en la unidad médica receptora de residentes de adscripción, durante el tiempo determinado en el programa operativo.
    • Portar y utilizar correctamente el uniforme médico de acuerdo a las actividades.
    • Dar cabal cumplimiento al Código de Ética, el Código de Bioética para el Personal de Salud y el reglamento interno de las unidades médicas receptoras de residentes.
    • Respetar el rol de guardias de los médicos residentes de menor jerarquía.
    • Cumplir con lo establecido en las normas oficiales mexicanas NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica; y la NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico, así como todas aquellas relacionadas con la atención a la salud y su campo de especialización.

    INASISTENCIAS Y PERMISOS DE LOS MÉDICOS RESIDENTES

    La inasistencia de los médicos residentes por enfermedad, accidente, maternidad o cuidados maternos, en su caso, deberá ampararse con el documento correspondiente, de acuerdo con las normas administrativas que para tal efecto existan en la institución de salud de su adscripción, atendiendo lo dispuesto en el numeral 7.2. de esta norma. Solamente la autoridad en turno de la unidad médica receptora de residentes podrá conceder permisos al médico residente para ausentarse de sus actividades, siempre y cuando se hagan por escrito.

    CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Y MEXICANAS

    Esta norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional ni mexicana.

    VIGILANCIA

    La vigilancia de la aplicación de esta norma, corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.

    VIGENCIA

    Esta norma, entrará en vigor a los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación y dejará sin efectos a la Norma Oficial Mexicana NOM-090-SSA1-1994, Para la organización y funcionamiento de residencias médicas, publicada el 22 de septiembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación.

    REGLAMENTO INTERNO DE MÉDICOS RESIDENTES DEL HOSPITAL INFANTIL PRIVADO

    1. DERECHOS DEL MÉDICO RESIDENTE DEL HOSPITAL INFANTIL PRIVADO

    1.1 Obtener el nombramiento de acuerdo con el nivel de estudios que cursa.

    1.2 Recibir un gafete y/o credencial de identificación que acredite su condición de Médico Residente del hospital Infantil Privado.

    1.3 Los médicos residentes recibirán la beca mensual, el aguinaldo estipulado y las prestaciones correspondientes por la Dirección.

    1.4 Recibir dos veces al año una dotación de dos uniformes y un par de zapatos.

    1.5 Recibir los alimentos del día dentro de los horarios habituales del comedor del Hospital. Salvo que por razones del servicio, no puedan asistir dentro del horario establecido, deberá pedir al departamento de dietética que se le reserven los alimentos indicados, el nombre del servicio donde se encuentra y la hora aproximada en que estará en condiciones de pasar al comedor.

    1.6 Disponer durante las horas de trabajo de residencia médica y estacionamiento.

    1.7 Tener dos periodos vacacionales de diez días hábiles cada uno, cuyas fechas se establecerán de acuerdo con las necesidades del departamento de enseñanza.

    1.8 Afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social para la prestación de los servicios de salud.

    1.9 Gozar de un periodo de licencia de dos días por una sola vez en caso de contraer matrimonio después de iniciada la residencia.

    1.10 En caso de embarazo, las residentes gozarán de una licencia de 84 días distribuidos en 42 días previos y 42 días posteriores al parto.

    1.11 El médico residente tiene derecho a no ser maltratado verbalmente.

    2. OBLIGACIONES DEL Médico RESIDENTE DEL HOSPITAL INFANTIL PRIVADO

    2.1 Conocer, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012.

    2.2 Dedicar tiempo exclusivo a sus funciones como Médico Residente del Hospital Infantil Privado y desempeñar las actividades propias del puesto y de acuerdo a su nivel durante la jornada laboral.

    2.2.1 El horario de entrada será de lunes a viernes a las 07:00 horas y los fines de semana y días festivos a las 08:00 horas, con estricta puntualidad el médico residente deberá estar en el servicio correspondiente, si el servicio requiere de su entrada con anticipación este deberá ajustarse al horario indicado.

    2.2.2 Deberá registrar su entrada y salida en el checador de trabajadores que se localiza en el sótano del hospital.

    2.2.3 Acudir siempre aseado, con buena presentación y con el uniforme reglamentario, portando su credencial de médico residente en lugar visible.

    2.2.4 De Lunes a Viernes la salida será a las 16:00 horas y los fines de semana 08:00 horas, siempre y cuando estén terminados todos los pendientes del servicio donde se encuentren y habiendo entregado su servicio al residente de guardia correspondiente.

    2.2.5 Los horarios para guardias de días festivos serán establecidos por el Jefe de enseñanza y publicados previamente.

    2.3 Comunicar a la Jefatura de enseñanza y al jefe de enseñanza y jefe de residentes, personalmente o por vía telefónica, la ausencia por enfermedad, debiendo justificar esto mediante certificado médico de incapacidad proporcionada por el IMSS, que entregara al integrarse a sus labores.

    2.5 GUARDIAS

    2.5.1 Respetar la periodicidad de las guardias establecidas (A-B-C) y cumplir con horarios y actividades establecidas en los servicios correspondientes, así como exclusividad laboral.

    2.5.2 Las guardias serán de 24 horas, sábados, domingos y días festivos, de acuerdo al horario y días estipulados, se notificarán con la debida anticipación.

    2.5.3 Respetar el horario establecido: en días hábiles de 16:00 a 07:00horas y en días no laborales de 08:00 a 08:00hrs.

    2.5.4 La recepción de la guardia en días hábiles iniciará a las 07:00hrs y a las 15:00hrs entre residentes en su servicio correspondiente, en fines de semana y días festivos a las 8:00hrs.

    2.5.5 La entrega de guardia en áreas críticas se realizará entre el adscrito y el médico residente del servicio de lunes a viernes a las 8:00hrs, la entrega entre residentes de dichas áreas se realizará a las 07:00hrs.

    2.5.6 Se realizará una entrega de guardia ACADÉMICA de lunes a viernes dirigida por los jefes de servicio y residentes de tercer año en todos los pisos de hospitalización y áreas críticas.*****

    2.5.7 Se realizará una entrega de guardia ADMINISTRATIVA diario a las 14:30 horas con personal administrativo del hospital y médicos residentes de primero, segundo y tercer año.***

    2.5.8 El cambio de guardia deberá hacerse por escrito, indicando el servicio y qué médico lo sustituirá; contando con la aprobación del Jefe de Enseñanza y el Jefe de Residentes. UNICAMENTE serán permitidos 5 cambios de guardia por médico residente durante todo el año.

    2.5.9 El médico residente encargado del piso de hospitalización y áreas críticas deberá asistir al médico tratante cuando acuda a pasar visita con su paciente.

    2.6 Hacer entrega de los bienes, documentos y casilleros que estén a su cargo antes de cambiar de adscripción o al dejar el Hospital, o bien cuando sean requeridos por causa justificada y por el personal autorizado.

    2.7 Cumplir estrictamente con las actividades correspondientes a cada servicio.

    2.8 Participar integralmente en las actividades de las áreas o servicios en que esté comisionado en los aspectos de investigación, enseñanza y asistencia.

    2.9 Cumplir estrictamente con las normas de llenado y organización del expediente clínico, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana 004 del expediente clínico.

    2.10 Enseñanza

    2.10.2 Asistir a las clases que se programen de acuerdo al módulo establecido.

    2.10.3 Asistir puntualmente de manera obligatoria para todos los residentes a las actividades programadas por la Jefatura de Enseñanza.

    2.10.3.1 Lunes de 11:30 a 12:30hrs revisión bibliográfica de artículos que serán proporcionados por la Jefatura de enseñanza, con anticipación, para ser analizados.

    2.10.3.2 Viernes de 11:30 a 12:30 revisión de casos clínicos con perfil de competencia.

    2.10.4 Presentar una justificación por escrito firmada por el Jefe de servicio, o residente de mayor jerarquía, siempre que por razones asistenciales relevantes determinen su ausencia a clase o sesión.

    2.10.5 Tomar parte en la planeación, desarrollo y realización de al menos un Proyecto de investigación que pueda ser su tema de tesis.

    2.10.5.1 La tesis realizada deberá presentarse como trabajo libre, utilizarse como guía de práctica clínica o bien, ser publicada.

    3.ROTACIONES INTERNAS Y ACTIVIDADES DE MÉDICOS RESIDENTES DE PRIMER AÑO

    3.1 ROTACIONES INTERNAS

    • Hospitalización (pisos):
      • Quirúrgico (Tercer piso)
      • Medicina Interna (Cuarto piso)
      • Infectología (Quinto piso)
    • Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales
    • Unidad de Cuidados intensivos Pediátricos
    • Urgencias

    1. ACTIVIDADES
      1. HOSPITALIZACIÓN:
        1. Realizar indicaciones médicas, historia clínica, nota de ingreso y egreso, hoja de egreso y de conciliación de medicamentos de acuerdo con lo establecido en la NOM del expediente clínico.
        2. Revisión clínica de pacientes.
        3. Realización de notas médicas en relación al avance de la enfermedad, síntomas y hallazgos de la exploración, mismo que deberá llenarse con la hora en que se llevan a cabo y los comunicará al médico residente de mayor jerarquía.
        4. Vigilancia continua de estado clínico de los pacientes.
        5. Cierre y análisis de balances hídricos cada 8 horas.
        6. Acompañar a los pacientes a estudios de gabinete internos.
        7. El residente responsable será el encargado de la atención de los pacientes de nuevo ingreso, así como las indicaciones de manejo, indicadas por el médico tratante.
        8. Mantener en orden y completo el expediente clínico de acuerdo a la Norma oficial Mexicana del Expediente clínico NOM-004.
        9. Elaborar y actualizar por turno la herramienta PASSE

    1. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES
      1. Revisión clínica de pacientes junto con el médico adscrito.
      2. Realización de Notas médicas en relación al avance de la enfermedad, síntomas y hallazgos de la exploración, mismo que deberá llenarse con la fecha y hora en que se llevan a cabo.
      3. Vigilancia continua de estado clínico de los pacientes
      4. Cierre y análisis de balances hídricos periódicamente
      5. Acompañar a los pacientes a estudios de gabinete internos.
      6. Realización de procedimientos bajo supervisión del médico adscrito al servicio.
      7. El residente del servicio será el encargado de la atención de los pacientes de nuevo ingreso acompañado de un médico adscrito.

    1. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS PEDIÁTRICOS
      1. Las actividades del médico residente de primer año serán establecidas según las necesidades del servicio, a cargo del médico residente de mayor jerarquía y médico adscrito.

    1. URGENCIAS
      1. Proporcionar la consulta de urgencias con la supervisión del personal médico adscrito del servicio y el cual deberá firmar nota médica y receta.
      2. Realizar procedimientos supervisados por el médico adscrito o Residente de mayor jerarquía.
      3. Realización de notas médicas en relación a síntomas y hallazgos de la exploración mismo que deberá llenarse con la hora en que se llevan a cabo y los comunicará al médico residente de mayor jerarquía

    1. ROTACIONES EXTERNAS
      1. Hospital General “Dr. Enrique Cabrera”.

    4. ROTACIONES INTERNAS Y ACTIVIDADES DE MÉDICOS RESIDENTES DE SEGUNDO AÑO

    4.1 ROTACIONES INTERNAS

    • Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales.
    • Unidad de Cuidados intensivos Pediátricos.
    • Oncología.
    • Cirugia.
    • Urgencias.
    • Hospitalización

    1. ACTIVIDADES
      1. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES
        1. Realizar indicaciones médicas supervisadas y firmadas por el médico adscrito.
        2. Revisión clínica de pacientes.
        3. Realización de Notas médicas en relación al avance de la enfermedad, síntomas y hallazgos de la exploración mismo que deberá llenarse con la fecha y hora en que se llevan a cabo.
        4. Vigilancia continua de estado clínico de los pacientes
        5. Cierre y análisis de balances hídricos.
        6. Acompañar a los pacientes a estudios de gabinete internos.
        7. Realización de procedimientos bajo supervisión del médico adscrito del servicio.
        8. Revisión de pacientes de nuevo ingreso bajo la supervisión del Médico adscrito.
        9. Realizar Historia clínica
        10. Participar en la elaboración de la nota de ingreso, notas médicas e indicaciones, es obligación del médico adscrito realizarlas.
        11. Realización y actualización continua de resúmenes médicos

    1. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS PEDIÁTRICOS
      1. Las actividades del médico residente de segundo año serán establecidas según las necesidades del servicio, a cargo del médico residente de mayor jerarquía y médico adscrito.
      2. Elaboración y actualización de Censo por turno.
      3. Mantener el orden en el expediente clínico de acuerdo a la NOM 004
      4. Realización y actualización continua de resúmenes médicos

    1. ONCOLOGÍA
      1. Realizar indicaciones médicas supervisadas por el médico residente de tercer año y médico tratante.
      2. Revisión clínica de pacientes.
      3. Realización de notas médicas en relación al avance de la enfermedad, síntomas y hallazgos de la exploración mismo que deberá llenarse con la hora en que se llevan a cabo y los comunicará al médico residente de mayor jerarquía
      4. Vigilancia continua del estado clínico de los pacientes
      5. Cierre y análisis de balances hídricos.
      6. Acompañar a los pacientes a estudios de gabinete internos.
      7. El residente responsable será el encargado de la atención de los pacientes de nuevo ingreso, así como las indicaciones de manejo, indicadas por el médico tratante.
      8. Realizar Historia Clínica y nota de ingreso y egreso de acuerdo a lo establecido en la NOM del expediente clínico.
      9. Ante cualquier duda de la evolución, diagnóstico o tratamiento, comunicará de inmediato al residente de mayor jerarquía.

    4.1.3.10 Mantener el expediente clínico en orden y completo de acuerdo a la NOM del expediente clínico.

    1. CIRUGIA Y RECUPERACIÓN
      1. Vigilancia y asistencia de pacientes en área de recuperación.
        1. En el área de recuperación debe haber al menos un residente, mientras haya un paciente en dicha área. ( en caso de ausentarse en el servicio se deberá informar al jefe de guardia)
        2. Presentarse al servicio de anestesiología, realizando procedimientos bajo su supervisión.

    1. URGENCIAS
      1. Proporcionar la consulta de urgencias con la supervisión del personal médico adscrito del servicios y el cual deberá firmar nota médica y receta.
      2. Realizar procedimientos supervisados por el médico adscrito o Residente de tercer año.
      3. Realización de notas médicas en relación a síntomas y hallazgos de la exploración mismo que deberá llenarse con la hora en que se llevan a cabo y los comunicará al médico residente de mayor jerarquía
    2. HOSPITALIZACIÓN:
      1. Supervisión de las actividades del Residente de menor jerarquía
      2. Atención y vigilancia de los pacientes que les sean asignados por el jefe de hospitalización o residente de mayor jerarquía .
      3. Realizar indicaciones médicas, nota de ingreso y egreso, hoja de egreso y de conciliación de medicamentos de acuerdo con lo establecido en la NOM del expediente clínico.
      4. Revisión clínica de pacientes.
      5. Realización de notas médicas en relación al avance de la enfermedad, síntomas y hallazgos de la exploración, mismo que deberá llenarse con la hora en que se llevan a cabo y los comunicará al médico residente de mayor jerarquía.
      6. Vigilancia continua de estado clínico de los pacientes.

        1. El residente responsable será el encargado de la atención de los pacientes de nuevo ingreso, así como las indicaciones de manejo, indicadas por el médico tratante.
        2. Mantener en orden y completo el expediente clínico de acuerdo a la Norma oficial Mexicana del Expediente clínico NOM-004.

    1. ROTACIONES EXTERNAS
      1. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (Neumología pediátrica)
      2. Hospital de Cardiología Centro Médico Nacional Signo XXI (Cardiología Pediátrica)
      3. Hospital Instituto Nacional de Perinatología (Neonatología II)

    4. ROTACIONES INTERNAS Y ACTIVIDADES DE MÉDICOS RESIDENTES DE TERCER AÑO

    4.1 ROTACIONES INTERNAS

    • Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales.
    • Unidad de Cuidados intensivos Pediátricos.
    • Oncología.
    • Pisos

      1. ACTIVIDADES

    1. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES
      1. Revisión clínica de pacientes.
      2. Supervisión del residente de menor jerarquía en el servicio.
      3. Revisión de Historia Clínica, Notas de Ingreso y evolución.
      4. Revisión del expediente clínico (completo y ordenado) de forma rutinaria en el turno matutino, vespertino y durante la guardia de acuerdo a lo establecido en la NOM-004
      5. Realización de procedimientos bajo la supervisión del médico adscrito.

    1. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS PEDIÁTRICOS
      1. Revisión clínica de pacientes.
      2. Supervisión del residente de menor jerarquía en el servicio.
      3. Revisión de Historia Clínica, Notas de Ingreso y evolución.
      4. Revisión del expediente clínico (completo y ordenado) de forma rutinaria en el turno matutino, vespertino y durante la guardia de acuerdo a lo establecido en la NOM-004
      5. Realización de procedimientos bajo la supervisión del médico adscrito.

    1. ONCOLOGÍA
      1. Revisión de indicaciones médicas y expediente clínico.
      2. Revisión clínica de pacientes.
      3. Revisión de notas médicas en relación al avance de la enfermedad, síntomas y hallazgos de la exploración física, mismo que deberá llenarse con la hora en la que se llevan a cabo.
      4. Revisión del expediente clínico (completo y ordenado) de forma rutinaria en el turno matutino, vespertino y durante la guardia de acuerdo a lo establecido en la NOM-004.
      5. Revisión de pacientes de nuevo ingreso.
      6. Asistir al llamado inmediato en caso de deterioro de algún paciente.

    1. PISOS
      1. Revisión de notas de ingreso realizadas por los médicos residentes de primero y segundo año.
      2. Asistir al llamado en caso de deterioro clínico de un paciente.
      3. Recibir junto al residente de primero y segundo año a todos los pacientes que sean trasladados de terapia intensiva a hospitalización.
      4. Revisión clínica de pacientes de nuevo ingreso.
      5. Revisión clínica de pacientes hospitalizados.
      6. Revisión del expediente clínico (completo y ordenado) de forma rutinaria en el turno matutino, vespertino y durante la guardia de acuerdo a lo establecido en la NOM-004.
      7. Realizar y dirigir de lunes a viernes la entrega de guardia con los residentes de primero y segundo año.
      8. Entrega de guardia de lunes a viernes a las 07:00hrs en el área de enseñanza.
      9. Realizar el censo del Hospital.

    4.2.3 ROTACIONES EXTERNAS

          • Hospital General de México (Endocrinología)
          • Hospital Infantil de México (Dermatología)
          • Trabajo de Campo por 4 meses, el cual es determinado por la Comisión Interinstitucional para la formación de Recursos Humanos para la Salud.

    CONSECUENCIAS

    FALTAS AL REGLAMENTO:

    Las faltas al reglamento previamente establecido serán clasificadas en dos categorías:

    NIVEL A: Faltas que NO AFECTEN a la seguridad y/o calidad de la atención médica.

    Reporte escrito dirigido al Jefe de Enseñanza, derecho de réplica. Análisis de los hechos. Se enviará reporte escrito a su expediente.

    NIVEL B: Faltas que AFECTEN a la seguridad y/o a la calidad de la atención médica.

    Reporte escrito dirigido al Jefe de Enseñanza, derecho de réplica. Análisis de los hechos y cita con el Comité de Enseñanza. Análisis del caso ante el comité de Bioética. La sanción puede llegar a la suspensión de beca.

    USO DE DISPOSITIVOS MÓVILES:

    1. Nunca frente a un paciente o familiar.
    2. Solo para fines de consulta médica para beneficio del paciente, en momentos que no interfieran con la operación del hospital.
    3. En caso que el dispositivo móvil tenga acceso a internet:
      1. Prohibido el uso para tomar fotografías al paciente sin consentimiento informado.
      2. Queda prohibido enviar información médica de los pacientes fuera del hospital, enviar información de sucesos y/o percances intrahospitalarios a cualquier instancia.

    CONSECUENCIAS:

    Cualquier desviación a esta norma será sujeto a sanción e incluso o suspensión de Beca.